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De los muros para afuera, de la puerta para adentro: arresto domiciliario en mujeres madres


Por Julieta Torres

En las últimas décadas, el aumento sostenido y acelerado de la población penitenciaria femenina constituyó un fenómeno común a toda Latinoamérica. Este incremento se encuentra definido, entre otras cosas, por el impulso de una política criminal centrada en la persecución de delitos relacionados con la comercialización y el tráfico de estupefacientes. La guerra declarada contra las drogas interpuso la represión frente a la implementación de políticas preventivas.

Como consecuencia, la población femenina encarcelada ha aumentado a partir de la década del noventa en forma exponencial, debido a que los delitos vinculados a las drogas se estructuran en complejas redes y jerarquías sociales que trascienden las fronteras geopolíticas donde los puestos más bajos presentan una mayor exposición al poder punitivo del Estado, roles que son ocupados en su mayoría por mujeres que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad socioeconómica. Por otro lado, este crecimiento se encuentra vinculado a los procesos de empobrecimiento y desempleo que caracterizaron a la década neoliberal, los cuales tuvieron un impacto diferenciado en las mujeres coincidiendo con transformaciones de las estructuras familiares, que significaron mayores responsabilidades para ellas como cabeza de familia, situación que influye en la búsqueda de nuevas estrategias de supervivencia, trayendo como consecuencia el aumento de delitos que, en su mayoría están relacionados con el tráfico de estupefacientes. Estas mujeres son acusadas o condenadas por “delitos de supervivencia” es decir, delitos contra la propiedad de poca monta o delitos vinculados con la venta o traslado de estupefacientes en el último eslabón de la cadena de comercialización. En otras palabras, la criminalización del tráfico de drogas se ha acentuado en uno de los escalones más débiles: las mujeres y disidencias.

En el año 2009 fue sancionada la Ley Nacional N° 26.472, que introdujo modificaciones en el art. 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y habilitó el acceso al arresto domiciliario para las mujeres embarazadas, con hijos menores de cinco años o personas con discapacidad a su cargo. Dicha ley representa una ampliación de derechos para mujeres madres de niñas y niños pequeños. Fue sancionada pensando en ellas y ellos como una ley superadora, enfocada en posibilitar la privación de libertad en un lugar distinto de la cárcel, constituyéndose como un Derecho. Sin embargo, a poco que se fueron concediendo las prisiones domiciliarias comenzó a evidenciarse que la modalidad, si bien tenía muy buenas intenciones, quedaba trunca en la realidad. El motivo radica en que la norma fue concebida sin tener en cuenta quiénes son las mujeres encarceladas y cuáles son los contextos de procedencia antes descriptos; tampoco se valoró el rol que el Estado debía cumplir frente a la prisión domiciliaria, y menos aún cómo sería la cotidianeidad, tanto de las mujeres como de sus hijos a cargo, con el plus de estigmatización social que acarrea dicha situación.

En este contexto, las mujeres privadas de su libertad encuentran dificultades para ejercer con plenitud su maternidad. Por ello, es habitual que sientan que, si no pueden estar con sus hijos, “cumplir su función de madres”, o ser “buenas madres”, no son plenamente mujeres, es decir, se sienten "incompletas". Esto genera un "plus punitivo", que tiene efectos adicionales en la subjetividad de las detenidas, quienes viven el encierro con mayor angustia.

Las mujeres en conflicto con la ley se encuentran, por un lado, silenciadas y excluidas dentro de un sistema que no les garantiza el cumplimiento de sus derechos fundamentales y por otro, señaladas y estigmatizadas no sólo por su condición de encierro, sino también por no poder ejercer la maternidad de acuerdo con los mandatos impuestos socialmente, sufriendo una “doble condena”.


Al mes de marzo en la ciudad de Mar del Plata habitan aproximadamente 56 mujeres privadas de la libertad en sus domicilios a disposición de la justicia provincial y federal.[1] Lo cierto es que, una vez en el domicilio, las mujeres no son asistidas debidamente por ninguna institución estatal ni privada, generando condiciones de vida precarias e insuficientes debido a la imposibilidad del cumplimiento de sus derechos fundamentales, como acceso a un trabajo que posibilite la cobertura de necesidades del hogar, acceso a la salud y educación. Esto ubica a dichas mujeres en una situación de vulnerabilidad tanto económica, como social y personal dentro de un contexto, basado en la falta de políticas públicas y/o programas destinados a sostenerlas y acompañarlas, provocando que las condiciones de vida solo sean aceptables para quienes cuentan con una red de contención tanto económica como afectiva para transitar el cumplimiento de la pena, dejando de lado y totalmente desprotegidas a aquellas mujeres sostenes de familias y jefas de hogar, que se encuentran desvinculadas de cualquier red de contención.

Este dispositivo denominado “arresto domiciliario” no es nada más ni nada menos que un derecho, que permite que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad o la prisión preventiva se concrete en un espacio distinto a la prisión. Tiene fundamento normativo nacional e internacional.


Sin embargo, una vez que las mujeres comienzan a transitar la modalidad, notan que no pueden sustentarse ni económica, ni socialmente y mucho menos llevar una vida dentro de la sociedad en relación con la crianza de sus pequeños/as. Esto se debe a que generalmente las mujeres encarceladas provienen de los sectores más vulnerados de la sociedad, son jefas de familias monoparentales, madres de varios niños y niñas y único sostén económico. En este contexto, la prohibición de las mujeres de salir de su domicilio se traduce en una serie de privaciones que exceden la propia privación de la libertad y redunda en una afectación de la calidad de vida de toda la familia.

En otras palabras, esta serie de privaciones impiden a la mujer madre y a sus hijos e hijas gozar de derechos básicos, lo que convierte al ejercicio del derecho a permanecer en el domicilio en una trampa, en un plus de sufrimiento que agrava la propia pena posicionando a las familias en una doble situación de vulneración: al ejercer un derecho son doblemente castigadas.


[1] Datos aportados por proyecto de extensión "Tejiendo vínculos: construyendo herramientas para la libertad" de la Facultad de Cs. de la Salud y trabajo Social. (2020).


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