Por Lucia Ivorra
Hace algunas semanas la sociedad argentina se encontró sumergida en un debate binario en torno a si “está bien” o “está mal” otorgar el derecho a la prisión domiciliaria o libertades anticipadas a las personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires, como medida tendiente a evitar el contagio masivo de Covid-19.
La pandemia puso sobre la mesa el crítico estado de las prisiones en la provincia de Buenos Aires, con el triste récord de reunir a más de 50.000 personas detenidas en instituciones carcelarias y comisarías. La cifra, presentada como un logro de política criminal, es el resultado de múltiples factores, entre los que se destaca la sanción de leyes efectistas de corte manodurista por parte de la Legislatura Provincial y el Congreso Nacional. Vendidas como pócimas mágicas contra el “flagelo de la inseguridad”, estas medidas no disminuyeron la comisión de hechos delictivos, sino que profundizaron las violaciones a los derechos humanos tanto en contextos de encierro como en los territorios.
Es necesario dimensionar el riesgo que representa el virus en la prisiones. En virtud de la densidad poblacional, las condiciones edilicias, la escasez de elementos de higiene, la alimentación y las carencias del servicio de salud1, su propagación no sólo afecta a las personas privadas de la libertad, sino a los agentes penitenciarios, profesionales y familiares, en definitiva, al universo de ciudadanxs directa e indirectamente relacionado con el sistema penitenciario, quienes amplificarían la circulación del virus en las calles. Dicho cuadro abonaría al colapso del sistema de salud pública.
En este marco, entendemos que las directivas dictadas por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (Res.52/20), el Ministerio Público (Res. 158/20) y los protocolos confeccionados por el Servicio Penitenciario Bonaerense, resultan insuficientes para enfrentar la pandemia y evitar una potencial masacre. Se suma a ello la revocatoria de la sentencia dictada el pasado 8 de abril por el Tribunal de Casación Penal que otorgaba respaldo a los jueces (muchas veces hostigados y escrachados mediáticamente) para resolver a derecho y salvaguardar la integridad física de las personas privadas de la libertad.
QUÉ PASA EN LAS PRISIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: EL CAMINO PROCESAL
Para poder cumplir el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el distanciamiento social, dispuestos por el P.E.N, el procurador de la Provincia de Buenos Aires, a través de la resolución 158/2020, de fecha 15/3/2020, instruyó a defensores y fiscales para que, de acuerdo con las recomendaciones epidemiológicas y, en todos aquellos casos en los que se cumplan con los requisitos procesales, impulsen la solicitud de arrestos domiciliarios y libertades anticipadas, priorizando los grupos de riesgo.
Sin perjuicio de ello, a pesar del transcurrir de la pandemia en muchos departamentos judiciales las peticiones efectuadas por los defensores no era atendidas con la urgencia que el estado de excepción vigente exige. Es por ello que, en el mes de abril, 19 defensores generales promovieron ante el Tribunal de Casación Penal un habeas corpus colectivo y correctivo a favor de las personas privadas de la libertad en el ámbito del SPB, alcaidías y comisarías de la provincia de Buenos Aires.
Por ese medio solicitaron, entre otra medidas: 1) se fijen parámetros destinados a proteger de un eventual contagio por coronavirus a la llamada población de riesgo, ello teniendo en cuenta que “las medidas extremas que se vienen adoptando a nivel mundial deben implementarse también en el ámbito carcelario, a efectos de impedir picos de contagio abruptos e inmanejables, y como consecuencia de ello, la producción de muertes por enfermedad, motines, intentos de fuga u otras medidas de fuerza”; 2) instar al Poder Ejecutivo a realizar un análisis y clasificación de las personas privadas de la libertad en base a tales criterios, para su posterior derivación a sus jueces naturales; 3) que se prohíban nuevos ingresos de personas comprendidas en el grupo de riesgo en las prisiones.
Al mismo tiempo, el defensor general de Bahía Blanca interpuso ante el mismo Tribunal un habeas corpus mediante el cual solicitó se otorgue el arresto domiciliario a las personas que constituyen grupo de riesgo y se encuentren detenidas en las Unidades Penales N° 4 y 19 -desde las que informaron la existencia de personas en esas condiciones pero que no registraban síntomas de Covid-19- y se inste a los órganos jurisdiccionales a que consideren esa circunstancia como “criterio suficiente” para disponer su arresto domiciliario como medida alternativa o morigeradora de la prisión preventiva.
Ante las presentaciones efectuadas, el Tribunal asumió la competencia originaria -por entender que en virtud de la existencia de una pandemia se verificaban situaciones excepcionales- y decretó la conexidad de ambas presentaciones, declarando la procedencia parcial de las peticiones.
Finalmente, el 8 de abril se resolvió mediante sentencia del juez Violini: a) conceder el arresto domiciliario a las personas que figuren en los listados -confeccionados por la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia- según el grupo de riesgo: por edad, por patologías preexistentes, mujeres embarazadas o mujeres alojadas con sus hijos, siempre que se encuentren imputadas o condenadas por delitos leves; b) en el caso de personas incluidas en los listados que fueran imputadas o condenadas por delitos graves, los tribunales a cargo deberían analizar la procedencia del arresto domiciliario o asegurar el aislamiento sanitario en su unidad. La gravedad del caso se desprende del análisis de la escala penal; el bien jurídico afectado; la modalidad de ejecución; los medios comisivos; la situación o calidad de la víctima y por violencia de género; c) encomendó a jueces y tribunales de primera instancia la revisión de oficio de las prisiones preventivas. En ciertos casos, dispuso de manera extraordinaria y por única vez, la prisión domiciliaria; d) brindó instrucciones a fin de que las acciones de habeas corpus pendientes y a presentarse sean resueltas conforme a los criterios establecidos. Vale aclarar que todas las decisiones y recomendaciones judiciales excluyen femicidios y otros delitos violentos y el plazo de vigencia es hasta que acabe la necesidad de distanciamiento social.
Ante esa resolución, el fiscal Altuve (Casación) interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue rechazado y, en consecuencia, fue en queja ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense que le dio acogida y resolvió reencauzar el proceso y revocar la resolución de fecha 8/4/2020, la cual, mediante artilugios procesales, considera que los habeas corpus en tratamiento no verifican el carácter colectivo invocado, toda vez que las pretensiones articuladas por los defensores no serían susceptible de ser dirimidas, en cuanto al fondo, por medio de un pronunciamiento general, ya que la mecánica del régimen procesal aplicable al arresto domiciliario no lo permitiría; 2) no considera fundada la decisión del tribunal de alzada para habilitar la vía directa y competencia originaria.
En definitiva, la corte bonaerense se mantuvo inmutable ante la particular coyuntura de pandemia imperante, que sin criterios o lineamientos generales, dictados por el Superior, podría culminar en masacre y, ello en el contexto de crisis/emergencia estructural y humanitaria en la que se encuentran las personas privadas de la libertad en las prisiones de la provincia.
La decisión del máximo Tribunal provincial colocó paños fríos al acalorado debate suscitado en los medios masivos de comunicación. A través del refuerzo de imaginarios, mentiras y el machaque de discursos de tinte punitivo y clasista, asoció justicia con castigo, legitimando la violación a los derechos humanos fundamentales y la puesta en riesgo de la sociedad toda, puesto que por las cárceles circulan además de personas privadas de la libertad, agentes penitenciarios, profesionales, familiares que depositan encomiendas, etc.
ARRESTO DOMICILIARIO NO ES IGUAL A EXCARCELACIÓN
El arresto domiciliario es un derecho para personas condenadas y procesadas, que les permite permanecer privadas de la libertad ambulatoria pero en su casa. Debe ser otorgado por el juez en función de los requisitos previstos por el código penal y procesal. Para tramitar el derecho se realizan informes médicos y sociales, participan las víctimas y el Ministerio Público Fiscal.
En algunos casos puede utilizarse la pulsera electrónica que es monitoreada por el SPB a través de un sistema brindado por una prestataria. De lo contrario, el cumplimiento de la medida es verificado por parte de la policía de la provincia.
Lxs trabajadorxs del Patronato de Liberados no realizan visitas domiciliarias a las personas detenidas en sus casas -al menos en la ciudad de Mar del Plata-, a raíz de no estar provistos de los elementos necesarios para hacerlo. Ello trae aparejado que no exista ninguna institución pública o privada que haga un seguimiento respecto de las condiciones en que las personas transitan el arresto domiciliario. Esta circunstancia se ve agravada en aquellos casos de mujeres - jefas de hogar, con niñes menores de edad a su cargo, toda vez que al no poder egresar del domicilio no cuentan con recursos económicos para la manutención adecuada de sus hijos y, en muchos casos, recurren a colocarse en situación de prostitución o a la venta de estupefacientes al menudeo para la subsistencia familiar.
No existió una excarcelación masiva de detenidos tal como se vociferó a través de la campaña mediática lanzada. Así, por ejemplo en Mar del Plata hasta el 6 de mayo pasado, de 200 pedidos de arrestos domiciliarios por parte de la defensa pública, se otorgaron sólo 37. Según los datos del SPB, en el primer mes de A.S.P.O, egresaron de los penales de la provincia un total de 2.244 presos, de los cuales 1.607 fueron por pena cumplida, libertad condicional o libertad asistida, 439 por prisiones domiciliarias originadas por integrar los detenidos el grupo en riesgo de contraer coronavirus y 198 por arrestos domiciliarios que no tienen que ver con la Covid-19.
LAS PENAS NO SON ETERNAS Y EL DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD NO GARPA
Nuestro Estado no admite la pena de muerte. La condena perpetua no existe, lo máximo que puede permanecer una persona cumpliendo pena es 25 años. La Constitución Nacional dispone que el fin de la pena es la “re-socialización” o inclusión social y no el castigo.
Como lo demuestra la realidad, las prisiones se encuentran pobladas, en su mayoría por jóvenes de corta edad, con trayectorias de vida marcadas por la vulneración de derechos, que se ve potenciada al transitar el encierro2.
El debate acerca de mejorar las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad no resulta ser “redituable” en la arena política, tampoco el diseño de políticas públicas destinadas al colectivo de liberadxs. Sin perjuicio de ello, el presidente de la Nación en este marco, confeccionó una carta pública para dar a conocer su postura al respecto y expresó: “...el riesgo de contagio se potencia en los lugares de mucha concentración humana por lo que las cárceles se convierten en un ámbito propicio para la expansión de la enfermedad… . En Argentina la solución del problema está en manos de los tribunales. Son los jueces naturales quienes, de considerarlo necesario, disponen libertades. Las cámaras de casación han hecho muy oportunas recomendaciones para hacer frente al problema… . Lamento la conducta de quienes en circunstancias tan cruciales como los que vivimos muestran su poco apreciable condición humana intranquilizando a la sociedad en momentos en que precisamente más necesita ser contenida”.
Por su parte, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, en conferencia de prensa junto al ministro de Seguridad, anunció la creación de 1350 nuevas plazas dentro de un plan de ampliación de la infraestructura del servicio penitenciario a llevarse a cabo entre julio y noviembre de este año.
Al respecto, entendemos que construir más cárceles no es solución a ningún problema de fondo: la manera de transformar las condiciones de detención para cumplir con los estándares internacionales es desacelerando la tasas de encarcelamiento y, para ello, es imperiosa la articulación entre los tres poderes del Estado.
SISTEMAS PENITENCIARIOS Y COVID 19 EN EL MUNDO
Enfrentamos una pandemia a nivel mundial. Organizaciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud han formulado recomendaciones para evitar que el hacinamiento en las cárceles ponga en riesgo la vida de las personas privadas de la libertad.
“El Washington Post publicó una nota de opinión de Radley Balko el 1/5/2020 de la que surge que para los 45 estados que entregan la información, la tasa de contagio en cárceles y prisiones es 2 veces y media mayor que la de la población en general, y a partir de esta semana, 8 de los 10 mayores brotes en el país han sido en instalaciones penitenciarias. Enlos Ángeles, en el mes de marzo se liberaron 1.700 reclusos (aproximadamente el 10 % de uno de los mayores sistemas carcelarios del país). Tanto el alguacil local como el fiscal de distrito colaboran para reducir las detenciones teniendo especialmente en cuenta los riesgos para la salud. Los funcionarios estaban preocupados porque cerca del 30 % de los detenidos eran personas sin hogar. El alguacil aclaró que no dejarían a esas personas en prisión porque no tuvieran un hogar. Por ese motivo la ciudad decidió abrir algunos centros recreativos cerrados por la pandemia para alojar a esas personas”.
NOTAS AL PIE:
1. El sistema de salud en las cárceles no depende del Ministerio de Salud. La atención sanitaria de las personas privadas de su libertad se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, dependiente de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia, la cual está supeditada al orden y la seguridad intramuros. Lxs detenidxs son atendidos por agentes de salud dentro de las unidades en condiciones precarias por la falta de insumos, mala infraestructura, falta de higiene y escasos recursos sanitarios.
2. El 87 % tiene entre 18 y 44 años; el 66% no superó el primario de escolarización; un 49% se encontraba desocupado (datos arrojados por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena - SNEEP cuya última publicación data del año 2017).
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